A partir del próximo 1 de octubre de 2023 entra en vigor una medida que afectará a la cotización a la Seguridad Social a los trabajadores con un contrato a tiempo parcial. Será en esa fecha cuando el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de periodos cotizados, ya que entra en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, concretamente el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.
Con esta modificación, se facilita el acceso de los trabajadores a tiempo parcial a las prestaciones de la Seguridad Social, a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad. A partir de este momento se exigirán los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.
Hasta ahora, los trabajadores a media jornada y tiempo parcial solo cotizaban medio día por cada jornada de trabajo, lo que significaba que para cotizar un día completo debían hacer dos jornadas de trabajo. Esto significaba, en el marco legal, que debían trabajar más tiempo efectivo para cotizar de cara a la jubilación. Esto cambia con la modificación de la ley, ahora, La jornada parcial cotizará como un día trabajado