Publicada en el BOE la ordenación del Sistema de la Formación Profesional

26 Julio

26 Julio 2023 por FEUSO | Actualidad

El BOE 174 (22 julio 2023) ha publicado el Real Decreto por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Este Real Decreto busca que se garantice un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral.

Este Real Decreto se estructura en diez títulos que desarrollan los siguientes aspectos:

Título preliminar: Disposiciones de carácter general con objeto, finalidades y función.

Título I: Que ordena las modalidades de Formación Profesional, tales como sus grados y organización, aspectos del currículo, estructura de los módulos profesionales, aspectos comunes de las ofertas formativas, planificación, programación y coordinación de las ofertas, así como sus modalidades.

Título II: Dedicado a los grados que configuran el Sistema de Formación Profesional, en el que se regulan y describen pormenorizadamente los aspectos regulatorios de cada uno de los grados A, B, C, D y E, así como otros relativos a la evaluación.

Título III: Relativo a las acreditaciones, certificaciones y títulos de Formación Profesional. Desarrollo de los aspectos generales, las vías de obtención, validez y efectos, registro y expedición.

Título IV: En el que se contemplan los aspectos correspondientes a la formación en empresa u organismo equiparado.

Título V: En el que se establecen aquellos aspectos complementarios a la normativa ya existente regulatorios del profesorado, personal formador y expertos. Se incluyen los requisitos exigibles, las condiciones para el acceso y desempeño del servicio educativo y/o formativo y formación permanente, entre otros. Además, se establecen otros perfiles de colaboradores.

Título VI: En este título se procede a ordenar y actualizar el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral, y otras vías no formales de formación que venía estando en vigor desde el año 2009 y que requiere de un proceso de adaptación a la realidad del presente. A este respecto, se establecen la finalidad y características, la organización y gestión, y las fases e instrucción del procedimiento.

Título VII: Dedicado a la orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional. Se fijan el cometido de la orientación profesional, el contenido y los momentos de orientación. Se establece cuáles son los agentes proveedores y la estructura y protocolos de actuación, así como la estrategia de orientación, el seguimiento y la evaluación del servicio de orientación.

Título VIII: Relacionado con los centros que realizan ofertas de Formación Profesional, incluyendo la autorización administrativa y distinguiendo la oferta en territorio español y en centros en el exterior. Se incluyen, asimismo, los aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros y las modalidades de desarrollo de la innovación, investigación aplicada y emprendimiento, incluyendo la dimensión internacional.

Título IX: En el que regulan los aspectos relacionados con la calidad y evaluación del sistema a nivel estatal y en los propios centros en que se realizan las distintas ofertas.

Título X: Sobre la gobernanza del sistema, incluyendo la regulación de la naturaleza y funciones del Consejo General de la Formación Profesional para adaptarlo al nuevo modelo previsto en la Ley Orgánica 3/2022.

MÁS INFORMACIÓN: VER BOE.

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