Publicado en el BOE el RD del Salario Mínimo Interprofesional para 2020.

El BOE del 5 de febrero, número 31, publica el Real Decreto del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre el Salario Mínimo Interprofesional para 2020. Este RD establece las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Como dice explícitamente el Real Decreto, “el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes” del Real Decreto que puedes consultar más abajo.

 

Más información: Ver Real Decreto del Salario Mínimo Interprofesional para 2020.

 

           

 

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