Provisión de puestos de trabajo Profesores de religión en la Comunidad de Madrid

Ámbito de aplicación del sistema de provisión

El esquema propuesto a continuación se aplicará dentro del ámbito de  actuación de cada diócesis. Si tras completar el procedimiento quedaran profesores que no pudieran ser recolocados en su diócesis, tendrán prioridad sobre nuevas propuestas para obtener contrato en otra en otra diócesis en que quedaran vacantes.

Actualización de la plantilla

Con anterioridad al inicio de cada curso escolar, la Comunidad de Madrid comunicará las modificaciones de plantilla de profesores de religión derivadas del análisis de necesidades de este profesorado. En esta relación se incluirán:

1. Los puestos que dejan de ser necesarios por disminución de la demanda
2. Los puestos que disminuyen el porcentaje de jornada necesario
3. Los puestos de nueva creación por incremento de la jornada
4. Los puestos que incrementan el porcentaje de jornada necesario.
5. Los puestos que han quedado vacantes durante el curso por jubilación o baja del titular.

En estas relaciones se indicará el nombre del centro, localidad, el porcentaje de jornada y si además debe atender otros centros.

Provisión de puestos de trabajo

Tal y como establece el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, los contratos para los profesores de religión serán por tiempo indefinido, cuando se trate de una vacante, o temporal cuando se trate de la sustitución del titular de la relación laboral.

Régimen de provisión

Los destinos de los trabajadores contratados por tiempo indefinido podrán ser cubiertos de forma indefinida o de forma provisional.

1. Provisión indefinida: es la forma de provisión, en la que un profesor de religión con relación laboral indefinida obtiene su destino conforme al procedimiento de acceso regulado en el presente Convenio y de acuerdo al artículo 6 del Real Decreto 696/2007 de 1 de junio.

2. Igualmente se considerarán de provisión indefinida los destinos que tuviera el profesorado de religión, siempre y cuando fueran nombrados para esa vacante al inicio del curso escolar completo 2006/2007, curso en que se modificó su relación laboral con la entrada en vigor del Real Decreto, que declaró la relación como indefinida.


3. Provisión provisional: es la adjudicación provisional de un centro realiza a profesores propuestos por las respectivas autoridades eclesiásticas, cuando la vacante se hubiera producido una vez iniciado el curso escolar y cuya adjudicación de destino no se ha podido realizar conforme a los procedimientos de acceso que se establecen en el presente Convenio. La duración de ese destino no podrá ser superior al curso escolar en que fue contratado y pasará a ser vacante para movilidad interna del profesorado para el curso siguiente.

4. Resueltos los procedimientos de adjudicación, si quedaran vacantes sin adjudicar, serían cubiertas por personal propuesto por las respectivas autoridades eclesiásticas de forma provisional para ese curso.

Cobertura de vacantes

Analizadas las vacantes para el curso, se procederá a la adjudicación de destinos por bloques, no pudiendo adjudicar ningún profesor de un bloque hasta no haber colocado a todos los profesores del bloque anterior.

Primer Bloque
Profesores que carezcan de destino, bien porque hayan renunciado a su vacante o porque como consecuencia de la reordenación de necesidades de los centros carezcan de horario en el centro que estuvieron en el curso anterior, profesores que hayan visto disminuido su porcentaje de jornada en sus centros como consecuencia de la revisión de necesidades para el curso siguiente.


Segundo Bloque
Profesores que no tuvieran jornada en el curso en que se produce el concurso y solicitan mejora de empleo (aumentar la jornada contratada) para el siguiente curso


Tercer Bloque
Profesores que, sin renunciar a su actual destino y manteniendo las condiciones de jornada, solicitan un cambio de destino en razón de su proximidad u otras causas para el curso siguiente.

Cada bloque se ordenará por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo siguiente:

CRITERIO PARA LA ORDENACIÓN DE PROFESORES DE RELIGIÓN

A) 1) Experiencia docente como profesor de Religión (no se valorarán más de 15 años       en total):
1        punto por año en centros públicos del mismo nivel educativo.
0,5     puntos por año en centros públicos de distinto nivel educativo
0,25   puntos por cada año en centros privados sostenidos con fondos públicos
Se contabilizarán las fracciones de año por meses por ½ de las respectivas puntuaciones

           2) Permanencia ininterrumpida en el mismo centro, sin límite.
           Desde la obtención del primer contrato indefinido. (No se contabilizarán los  anteriores al 2006/2007, puesto que no existía relación indefinida):
      1 punto por cada curso escolar completo

B) Titulaciones (hasta 3 puntos)

1) Titulaciones universitarias distintas a las alegadas para ser contratados
1.1. Doctorados
      2 puntos por cada doctorado en ciencias eclesiásticas
      1 punto por cada uno de otros doctorados


1.2. Titulaciones de segundo ciclo
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas en ciencias eclesiásticas: 2 puntos.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de otras Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1 punto.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para el contrato.

1.3. Titulaciones de primer ciclo
Por cada Diplomatura o equivalente en ciencias eclesiásticas:  1 punto
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por el estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:  0,5 puntos.
No se valorarán los estudios que haya  sido necesario superar para la obtención del título alegado para el contrato.

Cada titulación sólo podrá ser contabilizada una sola vez

2) Titulaciones de régimen especial y de la formación profesional específica
2.1. Por cada título de Música y Danza, Grado Medio:   0,5 puntos
2.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas:    0,5 puntos
2.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Formación Profesional:    0,2 puntos


Cada titulación sólo podrá ser contabilizada una sola vez

C) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta 5 puntos

1) Por cursos relacionados con la enseñanza de la religión de la confesión correspondiente, organizados por los órganos de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid o las Autoridades Eclesiásticas respectivas: 0,20 puntos por cada crédito o duración de 10 horas como asistente y 0,20 por cada crédito como ponente.
2) Hasta 2 puntos por cursos relacionados con las didácticas, la organización escolar o las Tecnologías de la Información y la Comunicación organizados por la Comunidad de Madrid u otras instituciones de formación del profesorado, así como la participación en seminarios, congresos, etc…a razón de 0,10 por cada crédito o en su defecto por cada actividad.

Como criterio de desempate se utilizará el mayor número de años de servicio en centros públicos, y de continuar el empate la mayor puntuación en cada uno de los apartados por el orden en que aparecen.

El completar jornada en más de un centro estará supeditado a la posibilidad de que la organización de los centros lo permita.

 

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