Comentario a la sentencia del TSJ de Asturias sobre la asignatura de Religión

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 19 de octubre de 2015, en relación con el recurso presentado por el Arzobispado de Oviedo contra el Decreto del Principado de Asturias que regulaba la impartición de la asignatura de Religión en el Bachillerato, desde la Federación de Enseñanza de USO extraemos dos conclusiones:

            1º.- Es obligatoria la oferta de la enseñanza de Religión en primero de Bachillerato y no lo es segundo.

            2º.- La oferta de la asignatura de Religión debe ir acompañada, obligatoriamente, de la oferta de una asignatura complementaria o alternativa.

Estas conclusiones que extrae el TSJ de Asturias en la sentencia referida lo hace en base a los siguientes argumentos:

a). Es obligatorio que la enseñanza de religión se oferte en primero de bachillerato porque según el Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre enseñanza y asuntos culturales, es obligatorio la oferta de la enseñanza de religión en el antiguo bachillerato unificado polivalente (BUP), que se concluía con la edad de 16-17 o 17-18 años y no lo es en el también antiguo curso de orientación universitario (COU) previo al acceso a la universidad. De tal forma que, al aplicar una tabla de equivalencia por edades y al dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de 3 de enero de 1979 dentro del marco del actual sistema educativo, la asignatura de religión debe ofertarse de manera obligatoria en primero de bachillerato (antiguo 3º de BUP), pero no en segundo (antiguo COU).

b). Para dar cumplimiento al Acuerdo de 3 de enero de 1979, a la Disposición Adicional Segunda de la LOE y a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1467/2007, es necesario que la asignatura de religión se oferte en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales y, para ello, es indispensable que en los niveles en los que es obligatoria la oferta de la asignatura de religión se haga conjuntamente con una asignatura “complementaria” o “alternativa” que permita el ejercicio de la libertad ideológica, religiosa y de culto consagrada en el artículo 16.1 de la Constitución, porque, lo contrario, la no oferta de una alternativa, implicaría no respetar el derecho a la educación conforme a los valores morales y religiosos y a las propias convicciones y principios constitucionales de los padres de los alumnos, tal y como consagra el art. 27.2 de la Constitución española.

Estas consideraciones deberemos tenerlas en cuenta de cara al futuro para garantizar que la asignatura de Religión (y su alternativa) se oferte en primero de Bachillerato dentro del elenco de asignaturas específicas.

Además, esta sentencia deja constancia que oferta de la asignatura de Religión hasta primero de Bachillerato obedece no sólo al cumplimiento de los Acuerdos con la Santa Sede en materia educativa y cultural, sino que también es necesaria dicha oferta para respetar el principio constitucional que garantiza a los padres poder elegir para sus hijos la educación que más se ajusta a sus principios, valores o creencias.

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