Publicado en el BOPA el Real Decreto del segundo ciclo de educación infantil

Acompañamos en archivo adjunto el Decreto de Currículo de 2º ciclo de Educación Infantil que ya ha salido publicado en el BOPA. En lo que respecta a la Enseñanza de la Religión estos son los términos en los que se establece:

Disposición adicional única.—Enseñanzas de religión:

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de Educación infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Consejería competente en materia educativa garantizará que las madres, padres o personas que ejerzan la tutoría legal de las niñas y los niños puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. La Consejería competente en materia educativa velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todas las niñas y los niños y de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría legal y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La Consejería competente en materia educativa establecerá el horario de dedicación a las actividades relacionadas con las enseñanzas de religión en el segundo ciclo, correspondiendo a los centros docentes, a través de la propuesta pedagógica regulada en el artículo 18 del presente decreto, la concreción de dicho horario y su distribución en sesiones.

Real Decreto por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

 

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