Ley de Prevención de Riesgos Laborales I

La Constitución encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato, y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, aparece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma de su marco normativo. Con esta ley se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades precisa para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Principios generales:
- La prevención de los riesgos profesionales. - La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. - La evaluación de los riesgos que no puedan ser eliminados. - La información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores en materia preventiva.

Ámbito de aplicación:
- A los trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas (Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de PRL a la Administración General del Estado).

¿QUIÉN TIENE LA RESPONSABILIDAD EN LA PREVENCIÓN?
El art. 14 de la LPRL indica que los trabajadores tienen “derecho a la protección frente a los riesgos laborales”, siendo los titulares de la actividad, los empresarios, los responsables de garantizar dicho derecho. No obstante, según dice el artículo 29 de dicha ley, corresponde a cada trabajador cumplir las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, siguiendo las instrucciones del empresario en dicha materia.


Este citado derecho supone la existencia de un correlativo deber:
• Del empresario: en la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales de los empleados a su cargo.
• Del trabajador: este deber de protección constituye, igualmente, una obligación de respeto del personal a su servicio.

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Cabe destacar el papel primordial que tienen los trabajadores en esta norma, pues, además de ser objeto de protección de la misma, tienen el derecho a participar en cómo debe ser tal protección, principalmente a través de los distintos representantes de los trabajadores, en concreto, mediante la figura de los Delegados/as de Prevención.
La LPRL indica que el empresario deberá consultar a los trabajadores antes de tomar cualquier medida sobre decisiones relativas a la Salud Laboral.

El Artículo 33 de la LPRL indica que el empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

 

Esta participación se realizará, como cauce habitual, a través de los representantes de los trabajadores. Para ello, estos representantes ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes. Los órganos de representación especializada en Salud Laboral son los Delegados de Prevención y el Comité de Salud Laboral, y sus derechos, obligaciones y facultades están definidos en los artículos 34 al 39 de la LPRL.

Back to top