23 de Marzo por FEUSO, publicado en Actualidad
La Federación de Enseñanza de USO pide que aplique lo que ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Sentencia nº 145/2018 de 13 de febrero, sobre el disfrute de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar y que empiecen a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Esta sentencia introduce importantes cambios en la interpretación que hasta ahora se venía realizando sobre la aplicación efectiva de las licencias retribuidas, pues hasta la fecha, salvo algunas excepciones, el cómputo empezaba a contarse al día siguiente de acaecimiento del hecho que daba origen a los días de permiso retribuido. La sentencia establece claramente que si el hecho causante del permiso sea en día no laborable para el trabajador o trabajadora, el día o inicio del cómputo a partir del cual deben de empezar a contarse los días correspondientes, debe de iniciarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.