Documento del Secretariado de FEUSO sobre los conciertos. En defensa de la igualdad de oportunidades (I)

30 Enero

30 Enero 2017 por FEUSO | Enseñanza concertada

Desde la Federación de Enseñanza de USO reclamamos que el futuro Pacto de Estado por la Educación debe garantizar la complementariedad de las redes educativas, reforzando como pieza básica el sistema de conciertos. Para ello, debe mejorarse la financiación de la escuela concertada para que se pueda seguir avanzando en la igualdad de oportunidades. Como así ha sido desde la aprobación de nuestra Constitución, nuestro sistema educativo debe ser plural y no único. FEUSO seguirá trabajando para que se respeten los derechos de las familias a la hora de elegir, en igualdad de condiciones, el modelo educativo que deseen para sus hijos, ya sea éste público o concertado. Reproducimos a continuación un Documento elaborado por el Secretariado Federal de FEUSO sobre la vigencia del sistema de conciertos.

El consenso alcanzado para la aprobación de la Constitución de 1978 en relación con la libertad de enseñanza no puede considerarse como algo transitorio, una medida de circunstancias para que en ese momento no se encresparan los ánimos y no se viviera en nuestro país un clima de guerra escolar. Sin embargo, fomentar esa guerra escolar es lo que parecen desear ahora diferentes partidos políticos y organizaciones educativas y sindicales, que se empeñan en obviar los logros alcanzados en todos estos años, casi cuarenta, reinterpretando ahora a su antojo tanto lo conseguido en la transición como el consenso constitucional. Es lo que está pasando con los conciertos educativos.

 

Todos educamos en la misma dirección

La Constitución explicita en su artículo 27.2 los objetivos de la educación, que coinciden en su argumentación con los que figuran en la Declaración de los Derechos Humanos: el fin de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Estos principios, lógicamente, son válidos para todos los centros de enseñanza, ya sean públicos, privados o concertados. Hoy día, y más con la experiencia de tantos años, no puede sostenerse que sólo y exclusivamente la escuela pública, que realiza una importantísima labor social y educativa, garantiza la igualdad de oportunidades, la calidad para todos y la educación en la ciudadanía. Todos los centros de enseñanza, públicos y privado-concertados caminan en la misma dirección y prestan un servicio público del que se beneficia toda la sociedad. La preocupación de todos los centros educativos, sean del tipo que sean, es formar ciudadanos libres e independientes, solidarios, democráticos, respetuosos con las leyes y con las personas, comprometidos con su tiempo y con un alto grado de responsabilidad.

Frente a una visión estatalista e intervencionista de la enseñanza, la Constitución prefirió apostar por la libertad. La Carta Magna reconoce la importancia que tiene la escuela pública, pero no deja exclusivamente en manos del Estado la obligación y la responsabilidad de educar. Todos los ciudadanos, dentro del escrupuloso respeto a los principios constitucionales, tienen la libertad de organizarse para crear centros de enseñanza y, consecuentemente, también tienen la libertad de elegir el centro educativo más apropiado para la educación de sus hijos, según sus propias convicciones y sus creencias.

 

LODE, LOGSE, LOE, LOMCE…

La llegada al poder del PSOE en 1982 trajo importantes cambios educativos. En 1983 se aprobó la Ley de Reforma Universitaria (LRU). En 1985, la LODE (Ley Orgánica que regula el Derecho a la Educación); en 1986, la Ley de la Ciencia; en 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE); en 1995, la Ley Orgánica de la Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), que modificaba algunos asuntos esenciales de la LOGSE. La LODE, de 1985, reconoce la libertad de crear centros docentes y de dotarlos de un carácter o proyecto educativo propio.

A partir de la LOGSE y de la LODE se consolidan en las leyes sucesivas (LOE, LOMCE) los tres modelos educativos que siguen estando todavía vigentes: los centros públicos, los centros concertados y los centros privados. La LODE, en su artículo 47, sancionó un sistema mixto en el que a través de los conciertos los centros privados podían recibir una financiación pública. Esta medida supuso el fin de las anteriores y precarias subvenciones e implantó un modelo que desde entonces, con sus luces y sus sombras, ha dado resultados positivos, pues ha permitido el cumplimiento de los preceptos constitucionales y el acceso a los centros privados de todos aquellos alumnos que lo deseasen, sin ningún tipo de trabas económicas. Para la Federación de Enseñanza de USO, la aceptación del sistema de conciertos significó un primer reconocimiento del servicio de interés público que los trabajadores de los centros concertados prestan a la sociedad. No puede entenderse el concierto como un tipo especial de ayuda, ni de gracia, ni de beneficio gratuito.

 

Unos derechos internacionales

A pesar de estas leyes y del consenso alcanzado durante tantos años, tan beneficioso para la sociedad y la educación, algunos colectivos sociales y políticos, partidarios de que se financie con fondos públicos solo y exclusivamente la enseñanza pública, han enfocado la evolución de la enseñanza española hacia el predominio del modelo público, como ha sucedido en la mayoría de las Comunidades Autónomas. Todavía hoy, en vez de aceptar la complementariedad de los diferentes modelos, siguen apostando por una estrategia de acoso y derribo de la enseñanza concertada.

Pero el respeto a la libertad de enseñanza no es ninguna concesión, ni una situación transitoria. Lo que hizo la Constitución fue tener en cuenta los derechos de los ciudadanos y la vigencia de las leyes internacionales, como, por ejemplo, el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que afirma: “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”; o el artículo 5.3 de la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en el campo de la enseñanza (“debe respetarse la libertad de los padres de elegir para sus hijos centros de enseñanza que no sean los creados por los poderes públicos); o el artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; o el artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales o la Resolución del 14 de marzo de 1984 del Parlamento Europeo (“El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los estados miembros de hacer posible el ejercicio práctico de este derecho, incluido el aspecto económico, y de conceder a los centros las subvenciones públicas necesarias para el ejercicio de su misión y el cumplimiento de sus obligaciones en condiciones idénticas a las que gozan los correspondientes centros públicos, sin discriminación por razón de la entidad titular, los padres, los alumnos...”).

 

Secretariado Federal

Federación de Enseñanza de USO.-

 

 

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