Anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución

13 Mayo

13 Mayo 2021 por FEUSO | Atención a la discapacidad

El Consejo de Ministros del 11 de mayo de 2021 aprobó el Proyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española, relativo a la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española se ha realizado tras una propuesta de la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad y ha contado con la participación del colectivo de personas con discapacidad, representado por el Comité Español de Representantes de personas con discapacidad (Cermi).

Con esta reforma, el artículo 49 de la Constitución Española se actualiza para adaptarlo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 y se modifica íntegramente tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido.

Se cambia la terminología, se reforma la estructura del artículo y se modifica su contenido para poner el énfasis sobre los derechos y deberes de los que son titulares las personas con discapacidad.

Además, se fijan los objetivos que deben orientar la acción positiva de los poderes públicos como son su plena autonomía personal y su inclusión social. En la fijación de estas políticas, la reforma incluye expresamente la participación de sus organizaciones representativas.

Como cláusula de cierre, se hace una referencia a la protección mínima que ofrecen los tratados internacionales ratificados por España que velan por los derechos de las personas con discapacidad.

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado». 

 

Texto articulado del nuevo artículo 49 de la Constitución Española

El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 49 

Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.

Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.

Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.

Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.

Fuente: Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), CERMI y Consejo de Ministros.

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