El papel de la Inspección y de los Institutos Regionales de Prevención

18 Junio

18 Junio 2018 por FEUSO | Noticias

Desde la USO defendemos el papel fundamental que tiene la Inspección de Trabajo en la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa laboral, y creemos que reforzarlo es necesario para garantizar el cumplimiento de la legislación y el respeto a los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Ante cualquier incumplimiento que detectemos en materia de prevención de riesgos en nuestro centro de trabajo, nuestra recomendación es que se ponga en conocimiento de la empresa mediante los canales adecuados (Comité de Seguridad y Salud, escrito,…). Si el problema no se soluciona de esta forma, hay que acudir a Inspección de Trabajo; por ello es importante saber cómo funciona este organismo y cómo comunicarse con él.

¿QUÉ FUNCIONES TIENE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir responsabilidades. También le corresponden funciones de asesoramiento y, en su caso, de conciliación, mediación y arbitraje. Las normas de competencia de la Inspección de Trabajo son las relativas a:

  • Materias laborales.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Seguridad social y protección social.
  • Colocación y empleo.
  • Formación profesional para el empleo y protección del desempleo.
  • Economía social.
  • Emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
  • Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo.
  • Otras a las que se le atribuya la vigilancia de su cumplimiento.

¿QUÉ NORMAS DEBEN SEGUIR LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO? ¿PUEDEN DENUNCIAR LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?

Se garantizan la igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la actividad inspectora mediante una aplicación homogénea de la normativa.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actúa:

  • De oficio siempre, como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de planes de inspección.
  • A petición de órganos.
  • En virtud de denuncia: pueden denunciar trabajadores y sus representantes, incluidos los delegados de prevención.
  • Por propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

¿A QUÉ INFORMACIÓN TENEMOS DERECHO COMO DENUNCIANTES Y/O REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE DENUNCIA?

La acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social es pública:

  • El denunciante tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas, cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos.
  • Los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por los mismos en el ámbito de su representatividad, así como de los derechos constatados y de las medidas adoptadas.
  • Si la denuncia da lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener condición de interesado. En este supuesto, se reconoce también la condición de interesados a los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores.

¡¡CUIDADO!! INSPECCIÓN NO TRAMITA:

  • Las denuncias anónimas.
  • Las que tengan defectos de identificación que no sean subsanados en plazo.
  • Aquellas cuyo objeto esté ya en un órgano jurisdiccional.
  • Las que carezcan de fundamento.

¿QUÉ INFRACCIONES LABORALES SANCIONA LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

  • Infracciones laborales:
  • Acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas en materia de las relaciones laborales, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción laboral.
  • Infracciones en materia de derechos de información y consulta de trabajadores en las empresas de dimensión comunitaria y las derivadas de incumplimiento de las obligaciones relativas a los trabajadores desplazados temporalmente en España.
  • Infracciones en materia de prevención de riesgos.

Acciones u omisiones de los empresarios, de los servicios de prevención ajenos, las auditorías y las formativas, así como las de los promotores y propietarios de obra y de los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas en materia de Seguridad Social.

  • Infracciones en materia de Seguridad Social:

Referentes a las acciones y omisiones contrarias a la normativa que regula el sistema de la Seguridad Social.

  • Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
  • Infracciones en materia de sociedades cooperativas.
  • Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.

Comprende las conductas que perturban, retrasan o impiden el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de los Inspectores y Subinspectores.

¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES?

  • En la relación laboral
  • La empresa.
  • En materia de prestaciones de Seguridad Social:
  • La empresa.
  • Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o ajena o asimilados.
  • Perceptores y solicitantes de prestaciones.

¿QUÉ TIPOS DE SANCIONES EXISTEN Y QUÉ CUANTÍA TIENEN?

Infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, e infracciones por obstrucción a la actuación inspectora

Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

Leves

-        Grado mínimo, con multa de 60 a 125€

-        Grado medio, con multa de 126 a 310€

-        Grado máximo, con multa de 311 a 625€

Leves

-        Grado mínimo, con multa de 40 a 405€

-        Grado medio, con multa de 406 a 815€

-        Grado máximo, con multa de 816 a 2.045€

Graves

-        Grado mínimo, con multa de 626 a 1.250€

-        Grado medio, con multa de 1.251 a 3.125€

-        Grado máximo, con multa de 3.126 a 6.250€

Graves

-        Grado mínimo, con multa de 2.046 a 8.195€

-        Grado medio, con multa de 8.196 a 20.490€

-        Grado máximo, con multa de 20.491 a 40.985€

Muy graves

-        Grado mínimo, con multa de 6.251 a 25.000€

-        Grado medio, con multa de 25.001 a 100.005€

-        Grado máximo, con multa de 100.006 a 185.515€

Muy graves

-        Grado mínimo, con multa de 40.986 a 163.955€

-        Grado medio, con multa de 163.956 a 409.890€

-        Grado máximo, con multa de 409.891 a 819.780€

 

Y LOS INSTITUTOS REGIONALES DE PREVENCIÓN ¿QUÉ FUNCIONES TIENEN?

Los delegados de prevención pueden solicitar asesoramiento al Instituto Regional que les corresponda, pudiendo dicha entidad realizar mediciones, visitas de empresa, etc. Otras funciones de los Institutos Regionales de Prevención son:

  • Analizar e investigar las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Programar, coordinar y apoyar acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • Apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
  • Tramitar la acreditación como servicio de prevención a las entidades especializadas, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos reglamentarios, desarrollando una línea de trabajo de tutela, control y seguimiento de sus actuaciones.
  • Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Imma Badia Camprubí

Secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral

FEUSO.-

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