11 Enero
11 Enero 2017 por FEUSO | Legislación Madrid
Ratio mínima alumnos por unidad
- Durante el período de vigencia de los conciertos que se suscriban al amparo de esta orden, el titular del centro privado concertado estará obligado a mantener una relación media de alumnos por unidad escolar no inferior a:
ENSEÑANZA |
RATIO MEDIA MÍNIMA ALUMNOS/UNIDAD |
Segundo ciclo de educación infantil |
18 |
Educación primaria |
18 |
Educación secundaria obligatoria |
24 |
Bachillerato |
28 |
Formación profesional de grado medio (unidades de primer curso) |
12 |
Formación profesional básica (unidades de primer curso) |
12 |
- La relación media alumnos por unidad escolar establecida será de aplicación también a los centros con una capacidad autorizada de puestos escolares inferior a la general del nivel.
Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes de conciertos educativos para el curso 2017/18 será del 1 al 25 de enero de 2017.
2. Las solicitudes para acogerse al régimen de conciertos a partir del curso 2018/19 se solicitarán en el mes de diciembre inmediato anterior al curso en que el concierto habría de tener efectos.