¿Por qué financiar el coste real de la educación de iniciativa social?

03 Abril

03 Abril 2024 por FEUSO | Actualidad

Miguel Ángel Sancho, presidente de la Fundación Europea Sociedad y Educación, ha publicado un artículo en la revista Cuadernos de Pedagogía (número 545), titulado “Hacia un enfoque integrador en la financiación de la educación”. En él se profundiza en el porqué de la financiación de la educación de iniciativa social, su diferencia con el coste real y sus efectos al armonizar una educación de calidad y equidad abierta a todos sin barreras socioeconómicas. En la web de esta Fundación, han publicado un extracto de este artículo que puede consultarse aquí.

Algunas ideas de este artículo que destacamos:

“El principio fundamental que avala la financiación se encuentra en la propia naturaleza del derecho a la educación, tal y como lo formula nuestra Constitución en su art. 27 como derecho humano fundamental en su doble dimensión de derecho prestacional y de derecho libertad (López Muñiz, 2007)”. (…).

“El Parlamento Europeo aprobó una Resolución el 12 de junio de 2018 sobre la modernización de la educación en la Unión Europea y en su Recomendación 76, da sentido a la financiación cuando anima a que, “en el marco del incremento de la inclusividad y el respeto de la libertad de elección educativa, se conceda apoyo financiero adecuado a los centros escolares de todas las categorías y niveles, tanto de carácter público como privado sin ánimo de lucro, a condición de que el plan de estudio que se ofrezca se base en los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y sea conforme a los ordenamientos jurídicos y normas y disposiciones en materia de calidad de la educación y sobre el uso de estos fondos en vigor en el Estado miembro de que se trate”. (…).

“Una adecuada financiación hace posible la autonomía educativa, la diversidad de proyectos educativos y el acceso a ellos sin barreras económicas por lo que supone una mejora de la calidad y la equidad en la educación”. (…).

“Una financiación adecuada y la información accesible a las familias puede hacer posible la elección con equidad, permitiendo la decisión personal sobre la educación como derecho fundamental, que hace posible su desarrollo personal y social. (…).

“Se ha mostrado [en este artículo] que tanto su configuración jurídica en la Constitución, como el enfoque que aportan los organismos internacionales y el Parlamento Europeo buscan la conexión positiva entre calidad y equidad, entre libre elección y acceso abierto sin barreras socioeconómicas, alejándose de planteamientos simplistas que sin datos conclusivos enfrenten segregación y elección de centro. Y mucho menos ofreciendo financiación a cambio de desdibujar la pluralidad y autonomía que debe presidir el sistema educativo como garantía de su calidad en aras de una pretendida homogeneización que invocando la equidad ahogue la iniciativa social.

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