Inclusión en la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o académicas

17 Marzo

17 Marzo 2023 por FEUSO | Actualidad

La reforma de las pensiones incluye la integración en el sistema de Seguridad Social de las prácticas formativas o académicas de los alumnos universitarios y de formación profesional. De esta manera, las personas que realicen las prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta medida está incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE 65, de 17 de marzo de 2023).

  1. Se añade una disposición adicional quincuagésima segunda que determina la inclusión y los términos de ésta en el sistema de la Seguridad Social de aquellos alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Las prácticas comprenden:
  2. Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de
  3. Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional
  4. La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas, se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  5. El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
  6. En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

  1. En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
  2. La cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a las siguientes previsiones:
  3. En ambos casos, está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  4. A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95%, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
  5. Cuando la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la empresa deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los días previstos de realización de la práctica
  6. A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computarán como un día

Más información: VER BOE 65 (17 de marzo 2023).

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