
14 Octubre
14 Octubre 2025 por FEUSO | Madrid
📅 Se ha publicado el DECRETO 76/2025, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno, de atención temprana en la Comunidad de Madrid
🔗Enlace BOCM
Regula la atención temprana para menores de seis años con alteraciones en su desarrollo, discapacidad, riesgo de padecerla o dependencia, así como para sus familias y entornos. Su objetivo principal es garantizar una atención integral, personalizada, gratuita y de calidad, promoviendo el desarrollo óptimo y la inclusión social de los menores.
Se establece una red integral de atención temprana con recursos en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales. Se crea el CRECOVI como órgano de planificación, valoración y coordinación.
Se detallan los pasos para la derivación, valoración, revisión y acceso a la red pública de atención temprana, incluyendo el uso del Registro Único de Atención Temprana para la interoperabilidad entre sistemas.
- Los procedimientos en curso antes de la entrada en vigor del decreto se regirán por la normativa anterior.
- Se deroga el Decreto 46/2015, que regulaba la atención temprana previamente
🏫 En el ámbito educativo, el decreto establece que los centros educativos deben participar en la detección temprana de barreras para el aprendizaje y la participación, realizar evaluaciones psicopedagógicas para identificar necesidades educativas y coordinarse con otros sistemas (sanitario y social). Además, deben proporcionar medidas y recursos para atender las diferencias individuales del alumnado, garantizar la formación continua de los profesionales y fomentar la participación de las familias en la toma de decisiones sobre las necesidades educativas de sus hijos.