FEUSO-Cantabria aboga por la libertad de educación y de elección de centros docentes

11 Marzo

11 Marzo 2009 por FEUSO | Cantabria

Desde la Federación de Enseñanza de USO creemos que estamos, una vez más, ante un intento de imponer un único modelo de escuela, frente a los que pensamos que pueden y deben existir distintas opciones para que las familias puedan elegir libremente.


Esta elección sólo se podrá realizar en igualdad de condiciones si existe el concierto educativo. De lo contrario estaríamos ante una situación claramente discriminatoria, sólo quien tenga recursos podrá elegir la educación que quiere para sus hijos, algo que desde la USO siempre hemos rechazado

La responsable de la Federación de Enseñanza de USO Cantabria, Mercedes Martínez Zubimendi, ha manifestado el apoyo del sindicato a la concertación de aquellos centros que permitan la variedad de modelos educativos, capaces de satisfacer en mayor medida las necesidades y preferencias de los padres en el momento de ejercer su derecho a la libre elección de centro docente.

A su juicio, ello será reflejo de un sistema verdaderamente democrático, en el que la educación no sea un monopolio del Estado, ni de las Comunidades Autónomas, sino un derecho fundamental. En consecuencia, USO aboga porque no se pueda imponer ni un modelo ni otro, ni la educación privada, ni la pública, ni la mixta ni la diferenciada; al contrario, se deben ofertar todos en igualdad de condiciones.

La Educación Diferenciada Modelo que conforma su proyecto educativo y que conocen previamente los padres y madres que libremente optan por él en el ejercicio del derecho constitucional que les asiste de educar a sus hijos.

La Convención de la Unesco Relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, ratificada por España, establece en su artículo 2:

“las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención:

— a) La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes;

— b) La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de sistemas o establecimientos separa! dos que proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los alumnos, si la participación en esos sistemas o la asistencia a estos establecimientos es facultativa y si la enseñanza en ellos proporcionada se ajusta a las normas que las autoridades competentes puedan haber fijado o aprobado particularmente para la enseñanza del mismo grado;

Al referirse al derecho a la educación la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea en su artículo 14.3 establece:

\"Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”.

En consecuencia a existencia de este tipo de centros no conlleva ningún tipo de discriminación, son centros debidamente autorizados por las Administraciones educativas para impartir la enseñanza y facilitan otra opción pedagógica para  que los padres pueden libremente escoger de acuerdo a sus propias convicciones, lo cual resulta coherente con el mandato constitucional vigente.

Por tanto la cuestión de la legalidad de la existencia de este tipo de centros no parece ser el objeto de la cuestión, sino si estos deben esta o no concertados. Pues bien la respuesta es sencilla, para el acceso al concierto educativo deben cumplir que estén autorizados, que exista demanda de ellos, y cubran necesidades de escolarización.

Ambas condiciones las cumplen, ya que obviamente sí están autorizados ya que están en funcionamiento o han cumplido los trámites legales para ello, que existe demanda y cubren necesidades de escolarización es tan evidente como ver que sus aulas están llenas, o ante el anuncio de un nuevo centro las solicitudes cubren la oferta de plazas.

Desde la Federación de Enseñanza de USO, se cree que estamos, una vez más, ante un intento de imponer un único modelo de escuela, frente a los que pensamos que pueden y deben existir distintas opciones para que las familias puedan elegir libremente. Esta elección sólo se podrá realizar en igualdad de condiciones si existe el concierto educativo. De lo contrario estaríamos ante una situación claramente discriminatoria, sólo quien tenga recursos podrá elegir la educación que quiere para sus hijos, algo que desde la USO siempre hemos rechazado.
Por tanto lo que parece desprenderse de los que están organizando esta campaña, es que el derecho que tienen los padres a educar a sus hijos, lo pueden ejercer si tienen recursos económicos, o bien los educan no como quieren los padres, sino como pretenden estas organizaciones. Algo que choca con el ejercicio de la libertad.

También desde USO se ve con preocupación que quienes cuestionan la financiación pública para este tipo de centros, se olvidan de su profesorado que tiene los mismos derechos y obligaciones que en cualquier otro centro y por tanto a percibir sus retribuciones y demás condiciones sociolaborales con arreglo al concierto. Eso sí sería objeto de discriminación laboral por razón del tipo de centro en el cual realizan su trabajo.

Desde USO se apuesta porque existan y se promuevan centros que desarrollen la coeducación, pero el mismo derecho tienen los que en virtud de la autonomía organizativa y pedagógica plantean un modelo de educación diferenciada. La USO siempre defenderá el sano pluralismo escolar. A los que están atacando la existencia de estos centros defendiendo un único modelo coeducativo, les preguntaríamos cómo se realiza éste en matrimonios que según la legislación vigente sí diferencian por razón de sexo al estar constituidos por dos hombres o dos mujeres.

Mercedes Martínez Zubimendi
FEUSO-CANTABRIA

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