XII Convenio Colectivo de Centros de Atención a Personas con Discapacidad

04 Agosto

04 Agosto 2006 por FEUSO | Enseñanza concertada

El XII Convenio Colectivo firmado después de largos meses de negociación, ha dado como fruto un texto densísimo, de difícil compresión y con demasiadas materias abiertas a un posterior desarrollo a través de comisiones de estudio, de cuyos trabajos y resultados ya se tiene una experiencia negativa para los trabajadores y las trabajadoras de los Centros Especiales de Empleo.

PRINCIPALES CAMBIOS RESPECTO AL CONVENIO ANTERIOR:

Jornada:

La jornada anual disminuye en 8 horas, siendo ahora de 1758 horas, pero a la vez la jornada semanal aumenta en una hora , pasando de 38 a 39 horas semanales.

Se mantiene la distribución irregular de la jornada permitiéndose que se puedan hacer hasta 45 horas semanales.

En el trabajo a turnos, se permite que se pueda trabajar hasta veintidós días seguidos, lo que supone un grave perjuicio para los trabajadores y pone de manifiesto, que para los firmantes del convenio la única preocupación ha sido el carácter productivo, olvidándose de las personas a las que va destinado, y de sus especiales circunstancias.

Conclusión: Si la jornada semanal ha aumentado, si se mantiene y amplia la distribución irregular y, teniendo en cuenta que el número de días de vacaciones anuales y de permiso retribuido permanece invariable con respecto al anterior convenio, la disminución en la jornada anual se convierte en una operación de maquillaje para disimular el empeoramiento de las condiciones de trabajo en estos centros.

Permisos retribuidos:

Se mantienen los cuatro días de permiso retribuido pero se desvinculan de las fechas de Navidad y Semana Santa y, lo que es peor aún, se elimina el derecho a disfrutar de manera consecutiva al menos dos de esos cuatro días .

Clasificación profesional:

Se establecen cinco grupos profesionales, de los cuales, a su vez el quinto grupo se subdivide en dos subgrupos, y de éstos el segundo incluye únicamente a los operarios. A este segundo subgrupo se le establece una retribución igual al salario mínimo interprofesional, lo cual, teniendo en cuenta que la mayor parte de los trabajadores de estos centros pertenece a la categoría de operarios, vuelve a poner de manifiesto que la intención que se tiene con el actual convenio es puramente mercantil, alejándose cada vez más del verdadero espíritu que impulso la creación de este tipo de centros

Retribuciones:

La subida pactada para el año 2005 es del 3,7% y para el año 2006 del 3,3% revisable al final del año de acuerdo con el IPC real, pero con el tope del 4%; lo que puede suponer una pérdida de poder adquisitivo tal como está subiendo la inflación este año...

¡Se elimina definitivamente el complemento de antigüedad para las personas con discapacidad! , y se sustituye por el denominado complemento de calidad que:

Para 2005 se fija en una cuantía única de 100 € ...

Para 2006 en la cuantía de 25 € por doce mensualidades. ¡ Se excluyen las pagas extras! Su valor es equivalente al trienio pero ¡no es acumulable por años! , de manera que cobrarán siempre la misma cantidad con independencia del tiempo que lleven trabajando en estos centros.

CONCLUSIÓN:

Después de analizar los principales cambios en el convenio que afectan a los centros especiales de empleo, no podemos sino lamentar y denunciar una vez más que los trabajadores y trabajadoras de estos centros, y especialmente las de quienes tienen algún tipo de discapacidad, son las grandes perjudicadas. Si ya en el año 2002 con su inclusión en el convenio de Educación Especial perdieron las condiciones de los convenios sectoriales de referencia, con la regulación que se hace en este, se confirma que en lugar de ser un convenio que se acerque a las preocupaciones y necesidades de las personas con discapacidad lo único que verdaderamente importa a los firmantes es el valor productivo de estos centros, por encima de los valores de atención, formación y promoción laboral de las personas con discapacidad, a las que principalmente debería ir destinado.

Prueba de lo anterior es que las pocas mejoras para los trabajadores que en el conjunto del convenio se han producido, sólo podrán verlas los de los Centros Educativos y Asistenciales; para los trabajadores de los Centros Especiales de empleo (el Convenio parece hecho a medida para estas empresas), además de una mayor desregulación de la jornada, se pierde la gratificación por vinculación, se impide que los trabajadores con discapacidad puedan percibir trienios, y se condena al la mayoría de ellos a una retribución equivalente al Salario Mínimo Interprofesional.

El texto del nuevo Convenio lo puedes consultar en la página web de la Federación de Enseñanza de USO ( www.feuso.es ).

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