Comunidad de Madrid

Próxima aprobación un Decreto de Conciertos Educativos para la Comunidad de Madrid

15 Enero

15 Enero 2019 por FEUSO | Madrid

En la Comunidad de Madrid está en proyecto aprobar un decreto de Conciertos Educativos, concretando la normativa básica sobre Conciertos Educativos RD 2377/1985, que la Consejería de Educación piensa aprobar próximamente.

Enlace Proyecto de Decreto


El documento es muy bueno y necesario por lo que creemos que hay que aprobarlo lo antes posible, ya que incluye:

- Que la libertad de enseñanza es un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico.

- La complementariedad de los centros públicos y concertados formando la red de centros sostenidos con fondos públicos.

- La obligación de la Administración a tener en cuenta los derechos individuales de los alumnos y sus familias y la demanda social.

- El deber de la Administración designar los fondos públicos necesarios para garantizar que el centro puede impartir gratuitamente las enseñanzas concertadas.

- Que la vigencia de los conciertos sea de 6 años, ayudando a la estabilidad de los mismos. (Sugerido en septiembre por FEUSO MADRID).

- La consideración particular de los centros que atienden alumnado con necesidades específicas especiales, tanto ordinarios como especiales.

A pesar de todo hemos presentado algunas alegaciones que creemos que se pueden incluir y mejoran sustancialmente el documento y que también os hacemos llegar:


Alegaciones Registradas.

En resumen las alegaciones que hemos presentado son las siguientes:

- Se debe retirar la referencia  que aparece en el preámbulo del Proyecto de Decreto y en el artículo 31 sobre que el promotor acredite experiencia en el ámbito educativo y que se valorará esa experiencia de al menos dos cursos académicos para acceder al régimen de conciertos. 

- Se debe incluir la extensión del concierto educativo a todos los niveles educativos desde 0 a 18 años. 

- Se debe incluir que el titular de la empresa debe de informar a los representantes de los trabajadores cuando haya una modificación o extinción del concierto. 

- Se debe incluir en el artículo 43 al Personal de Administración y Servicios incorporándolo progresivamente a este personal al Pago Delegado. 

- Se debe incluir en el artículo 65 punto 1 la siguiente aclaración “en cualquier caso la Administración no podrá revocar la autorización del centro por causas o motivos relativos al planteamiento educacional que ya constaran así en el momento de la concesión de la misma.” porque es necesario preservar la libertad de enseñanza

PARA FEUSO MADRID ES MUY IMPORTANTE QUE QUEDEN CLAROS LA NATURALEZA, OBJETO Y CONCRECIÓN LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS, SOBRE TODO AHORA QUE CON EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL PSOE PARA MODIFICAR LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN HACE TAMBALEAR LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA.

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