Jubilación voluntaria anticipada. Curso 2009/2010

Una cuestión a recordar es que los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios recogidos en la Disposición Adicional Séptima de la LOE, incluidos en regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, podrán acogerse a la modalidad de jubilación voluntaria anticipada del Régimen de Clases Pasivas del Estado previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la LOE, siempre que reúnan los demás requisitos de edad, periodo de carencia y años de servicios efectivos al Estado exigidos en dicha disposición transitoria y opten en el momento de formular su solicitud por incorporarse al mencionado Régimen de Clases Pasivas.

Requisitos

1. Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese periodo hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones Educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en los apartados c) y d) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Tener cumplidos sesenta años de edad.
3. Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado.

Los requisitos de edad y periodo de carencia exigidos deberán haberse cumplido a fecha 31 de agosto de 2010.

Solicitudes, plazo y documentación

1. Los funcionarios que deseen acceder al régimen de jubilación anticipada recogido en la presente Resolución, deberán dirigir su solicitud al Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 28 de febrero de 2010. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia que correspondan al destino del solicitante o en los lugares, registros y formas determinados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El personal funcionario docente incluido en Regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas que pretendan acogerse a la jubilación voluntaria anticipada por este último régimen, deberán marcar, en la correspondiente solicitud, la opción por quedar encuadrados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. En todo caso, dicha opción sólo surtirá efectos desde el 31 de Agosto de 2010 debiendo, en consecuencia, continuar incluidos en el Régimen de procedencia hasta la referida fecha.

Resolución de 11 de enero por la que se regula la convocatoria de jubilación voluntaria anticipada.

Modelo de solicitud.

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