Comparece el Secretario General de FEUSO-Asturias en la Junta General del Principado de Asturias

17 Abril

17 Abril 2013 por FEUSO | Asturias

El 16 de abril, Adolfo Congil, Secretario General de la Federación de Enseñanza de USO-Asturias, compareció en la Junta General del Principado de Asturias para manifestar la opinión de FEUSO sobre la futura ley de autoridad del profesorado que está tramitando el Gobierno del Principado. Para FEUSO, esta Ley, reivindicada por FEUSO desde hace años, debe extenderse a los profesores de la pública, la concertada y la privada, ya que “la función del docente es la misma, independientemente de donde esté ejerciendo su actividad”. Reproducimos a continuación la intervención completa del Secretario General de FEUSO.

Soy Adolfo Congil Alonso, Secretario General de la Federación de Enseñanza de USO Asturias. En primer lugar, señorías, quiero manifestar nuestro agradecimiento por permitirnos participar en esta institución y así poder expresar nuestra opinión respecto a la Proposición de Ley del Principado de Asturias de autoridad del profesorado.
Desde nuestra Organización venimos diciendo desde hace ya muchos años que para mejorar la calidad de cualquier sistema educativo, es urgente que mejore el prestigio de los docentes, siendo este el punto de partida básico para cualquier proceso de mejora. En este sentido consideramos como un aspecto prioritario, reforzar la autoridad del profesor, aportando las medidas necesarias para atajar las situaciones de indisciplina y mejorar sus condiciones sociolaborales y profesionales.
Para la Federación de Enseñanza de USO es imprescindible el reconocimiento del docente como autoridad pública y queremos subrayar de todos los docentes, sin discriminación por razón del centro educativo donde presten servicio, ya sea público o privado. La condición de “autoridad pública” implicará que los hechos constatados por los profesionales de la enseñanza gozarán de presunción de veracidad en sus declaraciones e informes.
Nuestro Sindicato viene reivindicando hace años este reconocimiento para el profesorado, sobre todo a partir de la implantación de la LOE, ley que a nuestro juicio, no fue capaz de resolver las muchas deficiencias que arrastrábamos de la LOGSE, como la desmotivación de los alumnos, permitiendo la inasistencia a clase sin sanción alguna o la promoción automática. Todo esto, unido a una falta de apoyo institucional ha ido mermando la autoridad del profesor.

Es necesario devolver las atribuciones disciplinarias a los profesores y recuperar el poder decisorio del claustro. En la actual Ley de Educación no hay ni un solo artículo que recoja los derechos de los docentes. En nuestra opinión, ésta nueva ley debería recoger otros aspectos fundamentales que sigan esta línea como, por ejemplo, que los profesores sean tratados con el respeto que merece su condición.
Por lo anteriormente expuesto, compartimos plenamente esta iniciativa. Ahora bien, no queremos distinciones entre los docentes; a nuestro parecer, la nueva Ley, al igual que ocurre en otras Comunidades, debe extenderse a todos, no sólo al profesorado de enseñanza pública, sino también a los profesores de enseñanza concertada y privada ya que la función del docente es la misma, independientemente de donde esté ejerciendo su actividad.
Esta nueva ley debe fomentar la consideración y el reconocimiento público que le corresponde al profesor de acuerdo con la importancia de su labor, facilitando el ejercicio de sus funciones en un clima de orden, disciplina y respeto.
Para impulsar esta tarea es imprescindible que la Administración educativa adopte las medidas oportunas que garanticen, a través de la nueva normativa, la adecuada protección y asistencia jurídica de los profesores, así como la cobertura de su responsabilidad civil en relación con los hechos que puedan derivarse del ejercicio de su profesión, tanto dentro como fuera del centro educativo.
Finalmente, y en el ámbito sancionador, desde la USO entendemos que no solo serán motivo de sanción las conductas contrarias a la convivencia que tengan lugar en el recinto escolar, sino también las que se produzcan durante el desarrollo de cualquier tipo de actividad extraescolar así como aquellas conductas que, aunque se produzcan fuera del horario y recinto educativo, estén relacionadas con la vida escolar afectando a algún miembro de la comunidad educativa.

Gracias, señorías por su atención.

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